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Orden Vigente

Artículo 2. Misión del departamento.

Artículo 2 de la Orden ISM/1320/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se crea el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información. · BOE-A-2024-24452

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-24.

Texto consolidado

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-24.

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