Artículo 2. Miembros de mesa con derecho a percibir la dieta.
Artículo 2 de la Orden INT/282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales. · BOE-A-2019-3641
Atención: Orden INT/282/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La dieta señalada en el artículo anterior será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma jornada se celebren varios procesos. Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.