Artículo 1. Importe de la dieta.
Artículo 1 de la Orden INT/282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales. · BOE-A-2019-3641
Atención: Orden INT/282/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las personas que sean designadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 65,00 euros.