Artículo 2. Divulgación de las medidas relativas a circulación.
Artículo 2 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. · BOE-A-2020-3946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-21.
Texto consolidado
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán que se llevan a cabo medidas proactivas de divulgación entre la población de las medidas adoptadas por el Ministro del Interior que afecten a la circulación de los ciudadanos, para el adecuado cumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En todo caso, estas medidas se publicarán en el punto de acceso nacional de información de tráfico, accesible a través de la dirección http://nap.dgt.es/. Asimismo, las restricciones a la circulación que se adopten de conformidad con lo dispuesto en esta orden se divulgarán, en la medida de lo posible, a través de los paneles de señalización variable.
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