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Orden Vigente

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Artículo 2 de la Orden INT/229/2021, de 8 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos. · BOE-A-2021-3982

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-15.

Texto consolidado

Serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos, las personas, organismos o estaciones que realicen la inspección. Los sujetos pasivos sustitutos repercutirán el importe de la tasa a quienes soliciten los servicios de inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-15.

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