Artículo 2. Medios telemáticos empleados.
Artículo 2 de la Orden INT/1920/2011, de 1 de julio, por la que se refuerza el control respecto al comercio del cobre para los centros gestores de residuos metálicos y establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho. · BOE-A-2011-11947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-13.
Texto consolidado
Por los referidos centros gestores de residuos metálicos, en un plazo de quince días desde la entrada en vigor de esta Orden, se pondrá en conocimiento de los organismos y unidades policiales que ejercen el control, el sistema telemático más adecuado del que disponen para efectuar la referida comunicación, que será aceptado por aquéllos siempre que resulte garantizada la inmediatez y la seguridad de la comunicación.
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