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Orden Vigente

Artículo 1. Comunicación específica de datos relativos al comercio de cobre.

Artículo 1 de la Orden INT/1920/2011, de 1 de julio, por la que se refuerza el control respecto al comercio del cobre para los centros gestores de residuos metálicos y establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho. · BOE-A-2011-11947

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-13.

Texto consolidado

Los centros gestores de residuos metálicos y, en general, los establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho, comunicarán diariamente por medios telemáticos a las Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías y Puestos de la Guardia Civil, atendiendo a su demarcación territorial, y simultáneamente a su inscripción en el libro-registro, las entradas de material de cobre, especificando la información sobre cantidad, origen y características contenida en el anexo IV de la Orden del Ministro del Interior de 2 de noviembre de 1989.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-13.

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