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Orden Vigente

Artículo 2. Concepto.

Artículo 2 de la Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores. · BOE-A-2017-12068

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-24.

Texto consolidado

Son pistolas y revólveres detonadores los clasificados como tales en la categoría 7.ª 6 del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, destinados a la percusión de cartuchos sin proyectil que provocan un efecto sonoro y cuyas características los excluyen para disparar cualquier tipo de proyectil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-24.

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