Artículo 2. Personas obligadas a presentar el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas».
Artículo 2 de la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación. · BOE-A-2023-13800
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.
Texto consolidado
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos del impuesto a que se refiere el artículo 3, apartado diecinueve, de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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