Artículo 1. Aprobación del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas».
Artículo 1 de la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación. · BOE-A-2023-13800
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.
Texto consolidado
1. Se aprueba el modelo 718, «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», que figura en el anexo de esta orden.
2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 718.
3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente orden.
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