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Orden Vigente

Artículo 2. Tipos de modificaciones.

Artículo 2 de la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros. · BOE-A-2022-3409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-05.

Texto consolidado

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las modificaciones de crédito a realizar en los Presupuestos del Estado y de los organismos autónomos son las siguientes:

1. Transferencias de crédito (artículo 52).

2. Generaciones de crédito (artículo 53).

3. Ampliaciones de crédito (artículo 54).

4. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Estado (artículo 55).

5. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los organismos autónomos (artículo 56).

6. Incorporaciones de crédito (artículo 58).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-05.

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