Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 584.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-07.
Texto consolidado
Estarán obligados a presentar el modelo 584 las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.
Más artículos de Orden HAP/538/2013
- ← Artículo 1. Aprobación del modelo 584.
- → Artículo 3. Aprobación del modelo 585.
- Ver la norma completa: Orden HAP/538/2013, de 5 de abril, por la que se aprueban los modelos 584 "Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados" y 585 "Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados", y se establece la forma y procedimiento para su presentación.