Artículo 2. Empresarios o profesionales obligados a presentar el formulario 034, de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido».
Atención: Orden HAP/1751/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Deberán presentar el formulario 034 para declarar el inicio, cualquier modificación, o cese de las operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica:
a) Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad en el sentido del artículo 358 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, acogidos o que deseen acogerse al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestado por vía electrónica, y opten por España como Estado miembro de identificación.
b) Los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, en el sentido del artículo 369 bis.1) de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, acogidos o que deseen acogerse al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, y deban optar u opten por España como Estado miembro de identificación.
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