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Orden Vigente

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 780, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación».

Artículo 2 de la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. · BOE-A-2025-10597

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-30.

Texto consolidado

1. Están obligados a presentar el modelo 780 e ingresar el importe correspondiente:

a) Las entidades de crédito establecidas en España a que se refiere el artículo 1.2, letras a), b) y c), de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

b) Los establecimientos financieros de crédito a que se refiere el artículo 6 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

c) Las sucursales establecidas en territorio español de entidades de crédito extranjeras.

2. No estarán obligados a presentar el modelo 780 aquellos contribuyentes cuya base liquidable no sea positiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-30.

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