Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 780, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación».
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-30.
Texto consolidado
1. Están obligados a presentar el modelo 780 e ingresar el importe correspondiente:
a) Las entidades de crédito establecidas en España a que se refiere el artículo 1.2, letras a), b) y c), de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
b) Los establecimientos financieros de crédito a que se refiere el artículo 6 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
c) Las sucursales establecidas en territorio español de entidades de crédito extranjeras.
2. No estarán obligados a presentar el modelo 780 aquellos contribuyentes cuya base liquidable no sea positiva.
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- Ver la norma completa: Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.