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Orden Derogada

Artículo 2. El título habilitante.

Artículo 2 de la Orden FOM/1977/2015, de 29 de septiembre, sobre el procedimiento de licitación para el otorgamiento del título habilitante para la realización del transporte ferroviario de viajeros previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, por el que se determina el número y vigencia de títulos habilitantes para la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros en régimen de concurrencia en determinadas líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2015-10481

Atención: Orden FOM/1977/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El título habilitante se otorgará por el plazo de siete años establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, en virtud de lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

El contenido del título habilitante estará integrado por lo establecido en la resolución de adjudicación, en el pliego de la licitación, y en la oferta del adjudicatario, que serán obligatorios de acuerdo con lo dispuesto en esta orden y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-30.

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