Artículo 2. El título habilitante.
Atención: Orden FOM/1977/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El título habilitante se otorgará por el plazo de siete años establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, en virtud de lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
El contenido del título habilitante estará integrado por lo establecido en la resolución de adjudicación, en el pliego de la licitación, y en la oferta del adjudicatario, que serán obligatorios de acuerdo con lo dispuesto en esta orden y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
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