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Orden Derogada

Artículo 1. Normas generales.

Artículo 1 de la Orden FOM/1977/2015, de 29 de septiembre, sobre el procedimiento de licitación para el otorgamiento del título habilitante para la realización del transporte ferroviario de viajeros previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, por el que se determina el número y vigencia de títulos habilitantes para la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros en régimen de concurrencia en determinadas líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2015-10481

Atención: Orden FOM/1977/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El otorgamiento del título habilitante para la prestación de servicios ferroviarios de transporte de viajeros previstos en el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley del Sector Ferroviario para el conjunto de líneas y tramos determinado en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, se realizará mediante un procedimiento de licitación pública en el que quede garantizada la competencia efectiva de todos los participantes.

Este procedimiento se ajustará a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación, y a lo dispuesto en esta orden, siendo de aplicación subsidiaria, en lo que resulte compatible con la naturaleza del título habilitante, las normas relativas al contrato de gestión de servicios públicos recogidas en la legislación de contratos del sector público en lo relativo a la convocatoria de la licitación, a la adjudicación, a la ejecución salvo lo dispuesto sobre prestaciones económicas, al cumplimiento, a las causas de resolución y a la formalización. Entre otros, no serán de aplicación los artículos 280.c), 281, 282, 283, 284, 285 y 288.1 y 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda garantizará la transparencia e igualdad de los licitadores en el procedimiento de adjudicación y facilitará la información disponible sobre las reglas procedimentales así como toda la que sea relevante para la licitación y explotación del servicio como lo que afecte al arrendamiento del material rodante o a los cánones por utilización de la infraestructura.

2. El título habilitante no tiene naturaleza contractual, la explotación del servicio se realizará a riesgo y ventura de la empresa ferroviaria, sin que adquiera derecho económico alguno en relación con los riesgos derivados de la explotación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-30.

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