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Orden Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Orden ETU/995/2017, de 6 de octubre, por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias del capítulo IX "Electricidad" del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-2017-11908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-06.

Texto consolidado

Las instrucciones técnicas complementarias que se aprueban mediante esta orden, serán de aplicación a:

a) Las nuevas instalaciones, sus modificaciones y sus ampliaciones.

b) Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones o reparaciones sustanciales y a sus ampliaciones, pero, únicamente, respecto a la parte afectada por la modificación, reparación o ampliación.

c) Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor cuando por su estado, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas o los bienes, o se produzcan perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones, a juicio motivado de la autoridad minera competente, quien además establecerá los plazos de adaptación de dichas instalaciones.

2. A efectos de lo previsto en el párrafo 1.b), se entenderán por modificaciones o reparaciones sustanciales, las que afectan a más del 50 por ciento de la potencia instalada, así como las que afectan a líneas completas, nuevos circuitos y cuadros, aún con reducción de potencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-06.

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