Artículo 2. Incorporación al OCP.
Artículo 2 de la Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, reguladora del Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado. · BOE-A-2005-15844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-24.
Texto consolidado
Los notarios deberán comunicar por escrito mediante el modelo previsto en el Anexo de esta Orden al Consejo General del Notariado su incorporación al OCP. El OCP ostentará respecto de los notarios la condición de encargado del tratamiento, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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