Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Artículo 2 de la Orden ECM/973/2026, de 9 de septiembre, por la que se determina la tipología de los fondos de pensiones para su clasificación en función de su política de inversión. · BOE-A-2026-19423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-01-02.
Texto consolidado
Esta orden será aplicable a todos los fondos de pensiones inscritos en el Registro Especial de Fondos de Pensiones establecido en el artículo 96.1.a) y 96.2 del Reglamento de planes y fondos de pensiones.