Artículo 2. Efectos de la inscripción.
Artículo 2 de la Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-18528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-10.
Texto consolidado
1. Las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, quedarán incluidas en el ámbito de aplicación del título III, capítulo I de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, cuando se inscriban en el Registro.
2. El derecho de inscripción de una asociación sólo podrá ser denegado cuando ésta no cumpla los requisitos generales previstos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, o cuando no reúna los establecidos en el artículo 36.4 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
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