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Orden Derogada

Artículo 2. Elemento organizativo básico de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2 de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2015-1232

Atención: Orden DEF/166/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En las Fuerzas Armadas el elemento organizativo básico será la «unidad» que comprende el conjunto de personal, material y medios de apoyo organizados y preparados para la ejecución de las misiones y los cometidos que se le asignen, vinculados orgánicamente por una jefatura común. Su entidad o dimensión y su naturaleza será consecuencia del tipo de misión a desarrollar. Esta definición incluye tanto a las unidades militares y buques de la Fuerza como a cualquier centro u otro tipo de organismo encuadrado en las Fuerzas Armadas.

2. Las unidades podrán ser agrupadas entre sí para formar otras de entidad superior.

3. En función de su entidad y de la misión a desarrollar las unidades podrán recibir las denominaciones que se deriven de la doctrina militar de las Fuerzas Armadas y de su tradición. No obstante, no podrán utilizarse denominaciones que legalmente estén reservadas para nombrar órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado.

4. Para el desempeño de sus funciones, las unidades desplegarán o se ubicarán en bases, acuartelamientos, arsenales, aeródromos militares o establecimientos.

5. Las unidades de las Fuerzas Armadas se crearán, modificarán y suprimirán conforme a lo establecido en esta orden ministerial, salvo que una disposición de rango superior establezca lo contrario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-10.

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