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Orden Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Orden de 6 de noviembre de 1974 por la que se desarrolla el Decreto 2464/1974, de 9 de agosto, que crea la Medalla «Al Mérito de la Seguridad Vial». · BOE-A-1974-1845

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-12-09.

Texto consolidado

Los expedientes serán instruidos por la Dirección General de Tráfico en virtud de orden del Ministro de la Gobernación, a iniciativa del Director general de Tráfico o propuesta formulada por autoridades u Organismos públicos, Entidades privadas o personas físicas, a favor de quienes puedan haber contraído méritos suficientes para la posible concesión de la recompensa.

En cada expediente deberán constar los siguientes extremos:

a) Información sumaria testifical, documental o basada en otros medios de las causas o hechos determinantes de la propuesta.

b) Circunstancias concurrentes en la persona natural o jurídica que se propone.

c) Cuando se trate de personas físicas, certificado de antecedentes expedido por el Registro Central de Conductores e Infractores.

d) Informe-propuesta, con especificación, en su caso, de la categoría y distintivo de la Medalla que proceda conceder.

El expediente será elevado a quien corresponda para su resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-12-09.

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