Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 6 de noviembre de 1974 por la que se desarrolla el Decreto 2464/1974, de 9 de agosto, que crea la Medalla «Al Mérito de la Seguridad Vial». · BOE-A-1974-1845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-12-09.
Texto consolidado
Los expedientes serán instruidos por la Dirección General de Tráfico en virtud de orden del Ministro de la Gobernación, a iniciativa del Director general de Tráfico o propuesta formulada por autoridades u Organismos públicos, Entidades privadas o personas físicas, a favor de quienes puedan haber contraído méritos suficientes para la posible concesión de la recompensa.
En cada expediente deberán constar los siguientes extremos:
a) Información sumaria testifical, documental o basada en otros medios de las causas o hechos determinantes de la propuesta.
b) Circunstancias concurrentes en la persona natural o jurídica que se propone.
c) Cuando se trate de personas físicas, certificado de antecedentes expedido por el Registro Central de Conductores e Infractores.
d) Informe-propuesta, con especificación, en su caso, de la categoría y distintivo de la Medalla que proceda conceder.
El expediente será elevado a quien corresponda para su resolución.