Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 6 de noviembre de 1974 por la que se desarrolla el Decreto 2464/1974, de 9 de agosto, que crea la Medalla «Al Mérito de la Seguridad Vial». · BOE-A-1974-1845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-12-09.
Texto consolidado
La Medalla «Al Mérito de la Seguridad Vial», en sus tres categorías, tendrá, conforme se especifica en el anexo de esta Orden, las siguientes características:
a) Descripción de la Medalla.–Será circular, de 35 milímetros de diámetro y de un grosor de 2,5 milímetros.
b) Anverso.–Representará la figura alegórica de una rueda con palma y roble, y la leyenda: «Al Mérito de la Seguridad Vial», de acuerdo con el modelo del anexo de esta Orden.
c) Reverso.–Será plano, llevando grabado el nombre de la persona física o jurídica a la que se haya concedido esta distinción, así como el número que le corresponda en el Registro a que se refiere el artículo tercero de esta Orden.
La de oro penderá, a modo de corbata, de un cordón de seda del color del distintivo entrelazado con hilos de oro. Las de plata y bronce penderán de una cinta plegada en los costados, del color del distintivo, y colgarán de un pasador de oro.
Miniatura para la solapa: Será una reproducción de la Medalla en forma circular, de 15 milímetros de diámetro, figurando en el reverso solamente el número de Registro.