Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 31 de agosto de 1988 sobre aprobación de un modelo plurilingüe de certificado de diversidad de apellidos. · BOE-A-1988-21103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-28.
Texto consolidado
Cuando la petición la formule el interesado ante otro Registro Civil español, su encargado, en trámites de auxilio registral, se limitará remitir la solicitud, junto con sus documentos justificativos, al Registro Civil del nacimiento, cuyo encargado procederá en la forma indicada en el artículo anterior.