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Orden Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Orden de 31 de agosto de 1988 sobre aprobación de un modelo plurilingüe de certificado de diversidad de apellidos. · BOE-A-1988-21103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-28.

Texto consolidado

Cuando un español solicite del encargado del registro Civil del nacimiento la expedición de un certificado de diversidad de apellidos, habrá de calificarse su procedencia, a la vista de los documentos que justifiquen el hecho, y en todo caso, previamente a la expedición del certificado, deberá extenderse al margen del asiento del nacimiento la anotación prevista en el artículo 38, 3.º, de la Ley del Registro Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-09-28.

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