Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 31 de agosto de 1988 sobre aprobación de un modelo plurilingüe de certificado de diversidad de apellidos. · BOE-A-1988-21103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-28.
Texto consolidado
Cuando un español solicite del encargado del registro Civil del nacimiento la expedición de un certificado de diversidad de apellidos, habrá de calificarse su procedencia, a la vista de los documentos que justifiquen el hecho, y en todo caso, previamente a la expedición del certificado, deberá extenderse al margen del asiento del nacimiento la anotación prevista en el artículo 38, 3.º, de la Ley del Registro Civil.