Artículo 2. Tarifas de primas.
Artículo 2 de la Orden de 3 de agosto de 2001 por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales. · BOE-A-2001-17420
Atención: BOE-A-2001-17420 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las tarifas de primas a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de dichos riesgos serán la que apruebe el Consejo de Administración conforme prevé el artículo 5 g) del Estatuto Legal del Consorcio, y su pago corresponderá a la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.