Artículo 1. Cobertura.
Artículo 1 de la Orden de 3 de agosto de 2001 por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales. · BOE-A-2001-17420
Atención: BOE-A-2001-17420 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La cobertura de los accidentes corporales sufridos por las personas que intervengan en los trabajos de extinción de los incendios forestales será garantizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con arreglo a las cuantías indemnizatorias contenidas en el artículo 3.