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Orden Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Orden de 29 de septiembre de 1997 por la que se regulan la concesión, las características y el uso de la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre. · BOE-A-1997-21124

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-07.

Texto consolidado

La Medalla al Mérito del Transporte Terrestre tendrá forma circular, con un diámetro de 40 milímetros y 3 milímetros de ancho, en plata.

En el anverso figurará grabado el mapa de España y en torno al mismo la inscripción «Al Mérito del Transporte Terrestre» en letras mayúsculas.

En su reverso irá grabado exclusivamente el escudo de España.

La Medalla irá sujeta por medio de una anilla a una cinta de seda de 46 milímetros de longitud a la vista, y de 36 milímetros de anchura, dividida longitudinalmente en tres partes, de 12 milímetros cada una. La parte izquierda será de color azul, la parte central blanca y la derecha amarilla.

La cinta se sujetará con un pasador de plata, con la forma y dimensiones propias de estos distintivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-10-07.

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