Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 29 de septiembre de 1997 por la que se regulan la concesión, las características y el uso de la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre. · BOE-A-1997-21124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-07.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 1425/1997, de 15 de septiembre, la Medalla al Mérito del Transporte Terrestre tiene por objeto distinguir a las personas naturales que se hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones en el ámbito del transporte terrestre.
Dicha Medalla podrá ser concedida a personas de nacionalidad española o extranjera que reúnan alguno de los siguientes méritos:
a) Haber destacado por su abnegación, esfuerzo o trabajo personal en actuaciones relacionadas con el transporte terrestre.
b) Haber prestado servicios meritorios en las Administraciones Públicas, organismos internacionales o en instituciones, entidades o empresas públicas o privadas, relacionadas con el transporte terrestre.
c) Haber colaborado en el desarrollo, planificación o mejora de los servicios de transporte terrestre o haber realizado actividades que contribuyan a la mejora de este sector, de forma relevante.