Artículo 2. Sujetos de las inversiones exteriores.
Artículo 2 de la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. · BOE-A-2001-10570
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-01.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 664/1999, pueden ser titulares de inversiones extranjeras en España:
a) Las personas físicas no residentes en España, entendiéndose por tales los españoles o extranjeros domiciliados en el extranjero o que tengan allí su residencia principal.
b) Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, así como las entidades públicas de soberanía extranjera.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 664/1999, pueden ser titulares de inversiones españolas en el exterior:
a) Las personas físicas residentes en España, entendiéndose por tales los españoles o extranjeros con domicilio o residencia principal en España.
b) Las personas jurídicas domiciliadas en España.
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