Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. · BOE-A-1991-30911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-01.
Texto consolidado
En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1816/1991, los residentes a que se refiere su artículo 2 podrán efectuar libremente cobros y pagos entre si en billetes de bancos extranjeros o mediante abono o adeudo en cuentas en divisas abiertas en oficinas bancarias operantes en España o en el extranjero, sin perjuicio de las obligaciones impuestas en los artículos 4 y 7 del citado Real Decreto y en las normas mercantiles que sean de aplicación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-15814.