Artículo 2. Artes y aparejos incluidos en el plan de pesca.
Artículo 2 de la Orden de 26 de julio de 2001 por la que se establece un plan de pesca, con "redes costa", en determinada zona del litoral Cantábrico. · BOE-A-2001-15520
Atención: BOE-A-2001-15520 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se considera incluida en este plan de pesca la que se ejerce con los siguientes artes de enmalle fijos al fondo, que localmente reciben la denominación genérica de «redes costa»:
a) Beta o mallabakarra.
b) Trasmallo.
c) Miños.
d) Volanta.
e) Rasco.