Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden de 26 de julio de 2001 por la que se establece un plan de pesca, con "redes costa", en determinada zona del litoral Cantábrico. · BOE-A-2001-15520
Atención: BOE-A-2001-15520 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente Orden tiene por objeto regular un plan de pesca para determinadas pesquerías locales de las provincias marítimas de Guipúzcoa y Vizcaya.
Será de aplicación a los buques de pabellón español que estando inscritos en el Registro de Buques Pesqueros, se encuentren incluidos en los censos de volanta o artes menores, según corresponda, del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y que ejerciten la pesca en las aguas exteriores del mencionado caladero comprendidas entre la línea marítima fronteriza con Francia y el meridiano 003º 08,8 W.