Artículo 2. Infracciones y sanciones.
Artículo 2 de la Orden de 22 de febrero de 2000 por la que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en parte del litoral de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-4401
Atención: BOE-A-2000-4401 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El incumplimiento de la normativa contenida en esta Orden será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el Régimen de Control para Protección de los Recursos Pesqueros.