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Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 1. Fondos mínimos.

Artículo 1 de la Orden de 22 de febrero de 2000 por la que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en parte del litoral de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-4401

Atención: BOE-A-2000-4401 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se prohíbe la utilización de redes de arrastre dentro del límite de las tres millas náuticas costeras o de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a menor distancia.

2. Los fondos mínimos autorizados para la pesca de arrastre en las aguas exteriores de las áreas marítimas señaladas y en los períodos que se indican serán los siguientes:

Zona A. Entre la frontera con Francia y el paralelo de Cabo Bagur (41º57’0 Norte):

a) En el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto de cada año: 75 metros.

b) En el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de cada año: 50 metros.

Zona B. Entre el paralelo de Cabo Bagur (41º57’0 Norte) y el meridiano de 002º00’0 Este:

a) En el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto de cada año: 65 metros.

b) En el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de cada año: 50 metros.

Zona C. Entre el meridiano de 002º00’0 Este y el meridiano de 001º41’5 Este:

a) En el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto de cada año: 65 metros.

b) En el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de cada año: 40 metros (siempre por fuera del límite de las 3 millas náuticas de distancia a la costa).

Zona D. Entre el meridiano de 001º41’5 Este y el paralelo de Cabo Tortosa (40º43’2 Norte):

a) Todo el año: 50 metros.

Zona E. Entre el paralelo de Cabo de Tortosa (40.º 43,2' norte) y el paralelo de Almenara (39.º 44,4' norte).

a) Todo el año por fuera de las 3 millas náuticas de distancia a la costa, independientemente de los fondos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-8559.

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