El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 2. Registros.

Artículo 2 de la Orden de 20 de mayo de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 323/1994, de 25 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola. · BOE-A-1994-13633

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-15.

Texto consolidado

1. La contabilidad a que se refiere el título II del Real Decreto 323/1994 se llevará en Registros separados para las siguientes categorías de productos:

Un v.c.p.r.d. o vino de mesa con derecho a indicación de procedencia y los productos destinados a la elaboración de los mismos.

La elaboración de vinos espumosos, vinos espumosos gasificados, vinos de aguja y vinos de aguja gasificados.

La elaboración de vinos de licor.

La elaboración de vinos aromatizados.

El embotellado.

Productos enológicos.

2. Los registros deberán ser diligenciados en el momento de su apertura por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-09-15.

Más artículos de BOE-A-1994-13633

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1994-13633 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.