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Orden Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Orden de 20 de junio de 1986 sobre catalogación y homologación de los explosivos, productos explosivos y sus accesorios. · BOE-A-1986-17314

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-21.

Texto consolidado

El interesado solicitará, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Minas, la catalogación y, en su caso, la homologación del explosivo, producto explosivo o accesorio de que se trate, y su posterior inclusión en el Catalogo Oficial de Explosivos, a que se refiere el capítulo V del título I del Reglamento de Explosivos, acompañando Memoria justificativa de su pretensión, en la que se consignaran básicamente las siguientes menciones:

– Denominación oficial y comercial del producto que se pretende catalogar y homologar, en su caso.

– Razones que justifican la solicitud.

– Características del producto, en función de su clase, detallándose, como mínimo, las que se especifican en el anexo 1 para cada una de las diversas clases de explosivos, productos explosivos y sus accesorios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-21.

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