Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 20 de junio de 1986 sobre catalogación y homologación de los explosivos, productos explosivos y sus accesorios. · BOE-A-1986-17314
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-21.
Texto consolidado
La Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía, procederá a catalogar y posteriormente homologar los explosivos iniciadores, rompedores y propulsores, demás productos explosivos, y sus correspondientes accesorios, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos que siguen.