El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.

Texto consolidado

En consideración a la situación geográfica, modalidades de explotación y peculiaridades de las instalaciones o de la prestación de los servicios, se considerarán «establecimientos hoteleros especiales» los siguientes:

a) Los situados en playa.

b) Los situados en alta montaña.

c) Los de temporada.

d) Los que no disponen de servicio de comedor: Hoteles-Residencias, Hostales-Residencias, Casas de Huéspedes y Residencias-Apartamentos.

e) Los situados en estaciones termales.

f) Los Moteles.

Redactada la letra d) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-08-27.

Más artículos de BOE-A-1968-963

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1968-963 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.