Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.
Texto consolidado
Los establecimientos hoteleros se clasificarán, en atención a sus características y a la calidad de las instalaciones y servicios que ofrezcan, en los siguientes grupos y categorías:
Grupo 1.º Hoteles, de cinco, cuatro, tres, dos y una estrellas.
Grupo 2.º Hostales y Pensiones, de tres, dos y una estrellas.
Grupo 3.º Fondas.
Grupo 4.º Hoteles-Apartamentos, de cuatro, tres, dos y una estrellas.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089