El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los artículos de marroquinería, viaje y guardicionería. · BOE-A-1990-4368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-12.

Texto consolidado

A efectos de la presente Orden se entiende por:

a) Piel, cuero, curtido, piel curtida para peletería: Lo definido en los artículos 2.º y 5.º del Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero, por el que se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas.

b) Textil: Lo definido en el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.

c) Madera: Tejido que constituye la parte subcortical del tronco, raíces y ramas de los vegetales leñosos. No se considerará como madera el aglomerado.

d) Corcho: Corteza de ciertos árboles, fundamentalmente del alcornoque. No se considerará como corcho el aglomerado.

e) Cartón: Material obtenido de la pasta de papel por métodos físicos.

f) Metal: Cuerpo simple, sólido a la temperatura ordinaria. Conductor del calor y de la electricidad.

g) Sintético: Material homogéneo, obtenido a partir de productos naturales o no, transformados por métodos físicos o químicos.

Se consideran sintéticos los materiales recubiertos de capa plástica cuando el espesor de su recubrimiento sea igual o superior a 0,3 milímetros o que supere un tercio del espesor del conjunto.

Redactada la letra g) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm.72, de 24 de marzo de 1990. Ref. BOE-A-1990-7525

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-03-12.

Más artículos de BOE-A-1990-4368

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1990-4368 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.