Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los artículos de marroquinería, viaje y guardicionería. · BOE-A-1990-4368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-12.
Texto consolidado
La presente Orden se extiende a toda clase de artículos de marroquinería y viaje, considerándose como tales, entre otros, los siguientes:
A) Artículos de viaje y bolsos, incluido los deportivos.
B) Los artículos que se citan a continuación siempre y cuando estén elaborados total o parcialmente con piel, cuero o materiales sustitutivos:
Cinturones y correas.
Monederos, billeteros, pitilleras, petacas y artículos destinados a los mismos fines, siempre que éstos estén forrados o elaborados con piel, cuero o materiales sustitutivos.
Carteras o portafolios de documentos y carteras de colegial.
Cajas, estuches y fundas.
Artículos de recuerdo, regalo y decoración elaborados o forrados parcial o totalmente con cueros u otros materiales sustitutivos de piel o cuero.
Otros artículos de marroquinería: Llaveros, adornos, álbumes u otros productos confeccionados con piel cuero o materiales sustitutivos.
Artículos de escritorio o papelería forrados parcial o totalmente de piel, cuero o materiales sustitutivos.
Guarnicionería.
A los efectos de la presente Orden se consideran como materiales sustitutivos de la piel o el cuero aquellos que estén constituidos en planchas o tiras de material textil, sintético y/o corcho.