Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 13 de octubre de 1975 por la que se desarrolla el artículo 6.º del Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1975-21653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-11-10.
Texto consolidado
Las Entidades que, acogiéndose a lo dispuesto en el Decreto 698/1975 de 20 de marzo, solicitaran conjuntamente la calificación como Agrupación de Productores Agrarios para algún «Grupo de productos» no deberán estar en condiciones de alcanzar individualmente el mínimo de producción exigido para dicho «Grupo de productos».
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