Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 13 de octubre de 1975 por la que se desarrolla el artículo 6.º del Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1975-21653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-11-10.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.° del Decreto 698/1975, de 20 de marzo, podrán solicitar la calificación como Agrupación de Productores Agrarios aquellas Entidades que, sin alcanzar individualmente los mínimos de producción vigentes, cumplan las condiciones genéricas incluidas en el mencionado artículo y las específicas establecidas en la presente disposición.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 273, de 14 de noviembre de 1975. Ref. BOE-A-1975-23397
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