Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 1 de diciembre de 1988 por la que se crea el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones, conforme al Reglamento (CEE) 1360/1978, del Consejo de 19 de junio. · BOE-A-1988-27982
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-07.
Texto consolidado
Toda resolución de reconocimiento dará lugar, de oficio, a la subsiguiente inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores.