Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 1 de diciembre de 1988 por la que se crea el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones, conforme al Reglamento (CEE) 1360/1978, del Consejo de 19 de junio. · BOE-A-1988-27982
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-07.
Texto consolidado
Se crea en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones, en el que serán inscritas aquellas Agrupaciones reconocidas de acuerdo con lo regulado por el Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo. Dicho Registro queda adscrito a la Dirección General de la Producción Agraria.