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Orden Derogada

Artículo 2. Divisa de pago.

Artículo 2 de la Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados. · BOE-A-2021-17204

Atención: Orden AUC/1139/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los derechos se percibirán en euros, en dólares estadounidenses o en la moneda nacional del país en que se presente la solicitud de visado, aplicando los tipos de cambio oficiales en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-11.

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