Artículo 2. Divisa de pago.
Artículo 2 de la Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados. · BOE-A-2021-17204
Atención: Orden AUC/1139/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los derechos se percibirán en euros, en dólares estadounidenses o en la moneda nacional del país en que se presente la solicitud de visado, aplicando los tipos de cambio oficiales en vigor.