Artículo 1. Tasas a percibir y cuantía de las mismas.
Artículo 1 de la Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados. · BOE-A-2021-17204
Atención: Orden AUC/1139/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado, son:
Tipo de visado
Derechos a percibir (expresados en euros)
Visado de tránsito aeroportuario (tipo A).
80 euros
Visado de corta duración (tipo C).
80 euros
Visado expedido en frontera (tipos A y C).
80 euros
Visado nacional de larga duración (tipo D).
80 euros