Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden APM/532/2018, de 25 de mayo, por la que se regula la pesca de gamba rosada (Aristeus antennatus) con arte de arrastre de fondo en determinadas zonas marítimas próximas a Palamós. · BOE-A-2018-7015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-27.
Texto consolidado
Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a los buques con base en el puerto de Palamós que figuran relacionados en el anexo I cuando faenen en las zonas marítimas objeto de la regulación, así como a todos los buques españoles censados en la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo, cuando ejerzan su actividad en las zonas marítimas descritas en el anexo II, en los términos previstos en esta orden.