Artículo 2. Veda.
Artículo 2 de la Orden APA/779/2025, de 11 de julio, por la que se establece una zona de veda en los montes coralinos de Cabliers, en el mar de Alborán. · BOE-A-2025-15207
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-23.
Texto consolidado
1. Los buques a que se refiere el artículo 1 no podrán realizar actividad pesquera en la zona definida en el anexo.
2. Esta veda también se aplicará a la actividad de pesca recreativa.